Asesoramos a compañías, empleados y a sus familiares acompañantes en la
preparación de toda la documentación necesaria, cumpliendo con los
requerimientos.
A continuación se describe un breve resumen de los distintos tipos de
Visas. Como no somos un estudio de Abogados, podemos ayudar en darle
información pero no ejecutar la Visa.
Visa L-1.
Las visas L-1 están disponibles para personas que han sido empleadas
fuera de Estados Unidos como gerentes, ejecutivos o personas con
conocimiento especializado durante al menos uno de los tres últimos años, y
que son transferidos a Estados Unidos para ser empleados bajo un cargo en el
que se use el conocimiento y habilidad especial de esa persona. La compañía
estadounidense debe ser subsidiaria, sucursal, filial o compañía conjunta de
la compañía no-estadounidense, y puede ser una nueva entidad que entra en
una línea de negocio diferente a la de la compañía no-estadounidense.
Privilegios de la Visa L-1:
• Usted puede ser transferido a Estados Unidos y trabajar legalmente para
una compañía estadounidense que es subsidiaria, sucursal, filial o socio de
compañía conjunta de la compañía no-estadounidense.
• La compañía estadounidense puede entrar en una línea de negocio
completamente diferente a la de la compañía no-estadounidense, y puede pasar
a conformar una nueva entidad.
• Las visas L-2 están disponibles para los esposos(as) e hijo(s) de los
titulares de visas L-1. A los esposos(as) les es permitido trabajar o
estudiar con la visa L-2 visa y los hijos pueden estudiar.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera de Estados Unidos durante
la validez de la visa.
• Si usted posee un cargo ejecutivo o gerencial, puede obtener un estatus
de residencia permanente por trabajo siguiendo un procedimiento abreviado.
Restricciones de la Visa L-1:
• Usted debe haber trabajado para la compañía no-estadounidense como
gerente, ejecutivo o persona con conocimiento especializado durante al menos
uno de los tres últimos años.
• Las compañías estadounidenses y no-estadounidenses deben tener una
relación de subsidiario, sucursal, filial o un socio de compañía conjunta,
tal como lo define la ley de inmigración de Estados Unidos.
• Usted está obligado a trabajar sólo para el empleador estadounidense
que solicitó su visa L-1.
• La compañía no-estadounidense debe seguir funcionando mientras la visa
L-1 esté vigente.
• La visa L-1 será inicialmente emitida por un plazo máximo de tres años,
con extensiones permitidas de dos años, por un plazo máximo de siete años
para gerentes y ejecutivos y un plazo máximo de cinco años para personas con
conocimiento especializado.
Visas E-1
Los empleados representantes y los principales propietarios de una
compañía estadounidense que es poseída al menos en un 50% por ciudadanos de
su país de origen, pueden trabajar para la compañía en Estados Unidos si su
país ha firmado un convenio comercial con Estados Unidos también si más del
50% del comercio de la compañía se realiza con Estados Unidos.
Asesoramos a compañías, representantes, propietarios y a sus familiares
acompañantes en la preparación de toda la documentación y en el cumplimiento
de los complejos requerimientos y regulaciones aplicables a la visa E-1.
Guiamos a las partes a través de la toma de decisiones y temas referentes a
la estructura corporativa, empleados representantes, control y propiedad,
requisitos de calificación y salarios, requisitos financieros, requisitos de
comercio y los requerimientos de flujo comercial “continuo y substancial”
mayor al 50%, ampliaciones, y cambio eventual de Visa ‘E’ temporal a otra
visa, ya que las necesidades varían con el tiempo. Representamos sus
intereses ante el INS en Estados Unidos y ante el consulado correspondiente
en el extranjero.
A continuación se resume la visa E-1. Las visas E-1 sólo están
disponibles para ciudadanos de países que mantienen lazos comerciales con
Estados Unidos. Los países con tratados actualmente vigentes son: Argentina,
Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brunei, Canadá, Colombia, Costa Rica,
Dinamarca, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Honduras,
Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Corea, Latvia, Liberia,
Luxemburgo, México, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay,
Filipinas, España, Surinam, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Turquía,
Reino Unido, y Yugoslavia.
Privilegios de la Visa E-1:
• Le es permitido trabajar legalmente en los Estados Unidos para una
compañía que genere más del 50% de su negocio debido al comercio entre
Estados Unidos y su país de origen.
• Las visas pueden ser emitidas aproximadamente en tres meses.
• Las visas E-1 están disponibles para los esposos(as) e hijos(as) de los
titulares de visas E-1. Los esposos e hijos pueden estudiar con la visa E-1.
• Usted puede viajar libremente dentro y fuera de Estados Unidos durante
la vigencia de la visa.
• No está obligado a mantener una residencia en el extranjero.
• La visa E-1 no está sujeta a ninguna limitación de extensión. Después
de la emisión inicial de dos años, usted puede vivir en Estados Unidos con
continuas extensiones, siempre y cuando continúe cumpliendo con los
requisitos de la visa E-1.
Requisitos Preliminares y Restricciones de la Visa E-1:
• Usted debe ser ciudadano de un país que tenga un tratado comercial con
Estados Unidos.
• Usted debe ser el principal propietario o empleado representante, tal
como lo define la ley de inmigración de Estados Unidos.
• Al menos 50% de los propietarios de la compañía deben ser ciudadanos
del mismo país del tratado comercial, y deben, ya sea vivir fuera de Estados
Unidos y ser elegibles para el estatus E-1, o vivir en Estados Unidos con
visas E-1.
• Más del 50% del comercio de la compañía debe ser entre Estados Unidos y
el país del tratado, del cual usted es ciudadano, y el comercio debe ser
“continuo y substancial” ya que estos términos son definidos por la ley de
inmigración de Estados Unidos.
• Usted está obligado a trabajar sólo para el empleador que lo solicitó
en Estados Unidos para su obtención de la visa E-1.
• Su esposo(a) e hijo(s) no pueden trabajar; deben obtener su propio
estatus para hacerlo.
• La visa E-1 será inicialmente emitida por un plazo máximo de dos años,
con un número ilimitado de extensiones de dos años, permitidas siempre y
cuando usted mantenga su elegibilidad para visa E-1.
• Al solicitar la visa, usted debe comprometerse a salir de Estados
Unidos al culminar su negocio.
Podemos ayudarle en todos los aspectos y proporcionarle la información que
necesite, no dude en llamarnos cuando guste gratuitamente a
1-877-549-5210 para que usted posea una Tienda
de Dolar (Dollar Store) EXITOSA.